La actuación de la Unión Europea en materia de control presupuestario se basa en dos principios esenciales:
- por un lado, garantizar que el presupuesto de la Unión se gasta de forma adecuada diseñando para ello una buena gestión financiera
- y por otro, garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión y la lucha contra el fraude.
Para el cumplimiento de estos principios resulta imprescindible detectar aquellas conductas delictivas que día a día menoscaban las economías de los países miembros de la Unión, su libertad económica y su libre competencia a través del control del fraude que se pueda producir, entre otros, en la utilización de los recursos procedentes de los Fondos Europeos.
Para ello, como se señala en esta Resolución, es necesario abordar adecuadamente la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros permitiendo una acción más coordinada de la Unión en la prevención de las irregularidades, y continuar abordando la lucha contra el fraude reforzando aún más los esfuerzos por combatir el mismo y seguir aplicándolos de forma efectiva con el fin de generar resultados incluso más tangibles y satisfactorios, partiendo de la premisa que la corrupción representa una grave amenaza para los intereses financieros de la Unión y la confianza de los ciudadanos en la gestión de las Administraciones Públicas.
En este contexto se presenta el 30º Informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude, así como los avances logrados durante las últimas tres décadas a la hora de establecer y desarrollar los fundamentos legislativos y el marco institucional (OLAF y Fiscalía Europea) de la lucha contra el fraude y las irregularidades en la Unión.
Ante esta situación, el Parlamento Europeo señala como ámbitos de mejora:
- en primer lugar, mejorar la evaluación del riesgo de fraude y la gestión del riesgo de fraude, para ello tanto la Comisión como los Estados miembros deberán reforzar su capacidad analítica a fin de mejorar la identificación de los datos sobre los modelos de fraude, los perfiles de los defraudadores y las vulnerabilidades de los sistemas de control interno de la Unión;
- como en segundo lugar, garantizar la coherencia y optimizar la eficiencia y la eficacia, debiendo coordinarse y supervisar estrechamente la evaluación y la gestión del riesgo de fraude.
- Un artículo de:
Vanesa Martínez Monroy
Consultora Senior LexLab Innovación Legal.
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