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Aprobada la nueva ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

En el día de hoy se ha publicado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpone la Directiva (UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, comúnmente conocida como Directiva Whistleblowing y que tendrá un impacto directo en los Planes de Medidas Antifraude de aprobación obligatoria como consecuencia de la Orden HFP/1030/2021.

De acuerdo con su exposición de motivos,

la finalidad de la Ley es proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los canales de denuncias.

Por lo tanto, el ámbito material se amplía respecto al de la Directiva, pero, a su vez, queda limitado, además de a las penales, a las infracciones administrativas graves o muy graves, siendo éstas las que se deben denunciar a través de los canales de denuncias.

Respecto de su ámbito subjetivo, se extiende su protección a la protección a todas aquellas personas que tengan vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación y personas que participan en procesos de selección. También se extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras.

Posteriormente se regula el denominado Sistema interno de información, término que abarca tanto el canal de denuncias, como al Responsable del Sistema y el procedimiento de denuncia. Este Sistema interno de información se declara preferente respecto de los sistemas externos (Infofraude, por ejemplo), si bien el informante podrá elegir el cauce a seguir.

El Sistema interno, además, deberá reunir una serie de requisitos como, su uso asequible, presentar garantías de confidencialidad, prácticas correctas de seguimiento e investigación, así como la protección del informante.

Se destaca que se permitirán las comunicaciones anónimas, elemento imprescindible que ya se contiene en otra legislación nacional como, por ejemplo, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y que puede entrar en contradicción con normativa autonómica, por lo que se establece que cuando la comunicación entre dentro del ámbito de aplicación de la ley, se aplicará la regla de la nueva ley relativa a la posibilidad de presentación y tramitación de comunicaciones anónimas.

En relación con la obligatoriedad, deberán configurar un Sistema interno de información (ojo, no sólo un canal de denuncias, sino también un Responsable y un procedimiento de denuncia), aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores. En los grupos de empresas, será la sociedad dominante la que pueda implantar los principios y políticas del Sistema interno de información.

Resulta remarcable que aquellas empresas que, superando la cifra de cincuenta trabajadores cuenten con menos de doscientos cincuenta, podrán compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban, quedando siempre clara la existencia de canales propios en cada empresa.

No obstante lo anterior, en todo caso deberán contar con el Sistema Interno de información todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.

En lo que respecta al sector público, han de configurar tal Sistema las Administraciones públicas, ya sean territoriales o institucionales, las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, así como las corporaciones de Derecho Público. En el mismo sentido, se impone también contar con un Sistema interno de información a todos los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como aquellos mencionados en los Estatutos de Autonomía.

Es decir que se ha extendido su ámbito de aplicación en toda su amplitud, si bien, la ley permite que aquellos municipios cuya población no supere los 10.000 habitantes, puedan compartir medios para la recepción de informaciones. Debe indicarse que esta posibilidad no exime de que cada administración local tenga un Responsable de su Sistema interno de informaciones.

Además de la regulación de los canales externos, la ley prevé la implementación de un canal externo cuya llevanza corresponderá a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

También se incluye en la ley, la obligación de proporcionar información adecuada de forma clara y fácilmente accesible sobre los canales de comunicación interna y externa, como medio y garantía para un mejor conocimiento de los canales de denuncia.

Dentro de las medidas de protección al informante, se protege a aquellas personas que mantienen una actitud cívica y de respeto democrático al alertar sobre infracciones graves que dañan el interés general. La primera medida que se adopta es la contundente declaración de prohibir y declarar nulas aquellas conductas que puedan calificarse de represalias y se adopten dentro de los dos años siguientes a ultimar las investigaciones. En este sentido, la ley ofrece varios supuestos, sin ningún ánimo exhaustivo, que muestran conductas intolerables hacia los informantes: resolución de contratos, intimidaciones, trato desfavorable, daños reputacionales, etc.

Pero las medidas de protección no se dirigen sólo a favor de los informantes, considerándose incluidas también aquellas personas a las que se refieran los hechos relatados en la comunicación, ya que han de contar con una singular protección ante el riesgo de que la información, aun con aparentes visos de veracidad, haya sido manipulada, sea falsa o responda a motivaciones que el Derecho no puede amparar.

También resulta llamativo la inclusión de la regulación de un programa de clemencia precisándose las concretas condiciones para su correcta aplicación.

Como se comentaba, esta nueva ley va a tener un impacto directo en los Planes de Medidas Antifraude aprobados como consecuencia de la Orden HFP/1030/2021, en tanto en cuanto dentro de las medidas de prevención que se pueden recoger en los mismos, se prevé la inclusión de un buzón de denuncias y/o el enlace al canal de denuncias del SNCA.

Por consiguiente, va a resultar necesario llevar a cabo una modificación de los Planes de Medidas Antifraude para prever la existencia y preferencia de los canales de denuncias internos, el procedimiento para llevar a cabo las comunicaciones y los principios que protegerán al informante.

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VIDEO-ANÁLISIS DE LA ORDEN 1030/2021:

Javier Vázquez Matilla analiza en este video-análisis de 8 minutos de duración todas las claves de la Orden 1030/2021 por la que se establece la obligación de aprobación de planes de medidas antifraude.

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