Hoy entra en vigor, la reforma de la Ley de Ciencia.
El pasado 6 de septiembre de 2022, se publicó en el BOE 214 la nueva ley 17/2022, de 5 de septiembre de modificación de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que entre otras cuestiones aborda aspectos relacionados con la Contratación Pública.
La Compra Pública de Innovación realizada por las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público, con la finalidad de mejorar los servicios e infraestructuras públicas y la calidad de vida mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, con ahorro de costes a corto, medio o largo plazo; desarrollar el conocimiento y fomentar la innovación empresarial y la capacitación tecnológica de las empresas; e impulsar la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación, la internacionalización de la innovación y el incremento de la competitividad internacional.
Pero no solamente eso, la modificación de la regulación de la compra pública que realizar esta norma excluye de la aplicación de la LCSP algunas actuaciones sobre las que hasta ahora, había cierta inseguridad, respecto a su tratamiento. Colateralmente, aborda la introducción de criterios sociales etc.
I. INTRODUCCIÓN
En el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resilencia (Medida C17.R1) se encuentra acometer la Reforma de la Ley de la de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con tres ejes clave, mejora de la gobernanza, nueva carrera científica y transferencia de conocimiento que persiguen abordar los grandes desafíos que se encuentran actualmente sobre la mesa como son la transición ecológica y justa, la digitalización y el reto demográfico.
Para conseguir la realización de estos objetivos los países que conforman la Unión Europea deben reforzar sus estructuras investigadoras y de innovación mejorando la gobernanza de los sistemas de I+D+I y promoviendo la inversión creciente tanto del ámbito público como del ámbito privado. (Exposición de Motivos- I).
- Letra e): Fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas.
- Letra k) Fomentar la cooperación al desarrollo en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, orientada al progreso social y productivo, bajo el principio de investigación e innovación responsable.
- Letra n) Promover la participación activa del sector privado y la sociedad civil en materia de investigación, desarrollo e innovación, y el reconocimiento social de la ciencia a través de la formación científica de la sociedad, de la divulgación científica y tecnológica, la participación ciudadana en la toma de decisiones científicas, así como el reconocimiento de la actividad innovadora y empresarial.
II. ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Regulación de la compra pública de Innovación (CPI - CPTI)
Adjudicación directa de contratos de:
- Contratos de opción para explorar viabilidad empresarial y de sociedad con ocasión de constitución/participación en sociedades.
- Contratos de financiación y colaboración para valorización/transferencia de resultados de actividad de i+d+I
- Contratos de prestación de servicios de investigación, desarrollo y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para realización de trabajos de carácter científico/ técnico o para desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
Regulación de Bancos Regulatorios del SECTI (Sandboxes regulatorios) para ejecutar proyectos piloto
Y… algo que no tiene que ver con la Ciencia estrictamente.
Promoción de criterios sociales (igualdad efectiva) en la LCSP.
- Letra k) Medidas que refuercen el papel innovador de las Administraciones Públicas a través del impulso de la aplicación de tecnologías emergentes, especialmente a través del mecanismo de la compra pública de innovación.
- Letra p) Medidas para fomentar la innovación en los proyectos que desarrollen las entidades locales en su ámbito de actividad, en especial a través de la Red Innpulso de Ciudades de la Ciencia y la Innovación.
- a) Contratos de opción para explorar la viabilidad empresarial y de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades
- b) Contratos de financiación y de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación;
- c) Contratos de prestación de servicios de investigación, desarrollo y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
«1.- Las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público promoverán el desarrollo de actuaciones de Compra Pública de Innovación, con la finalidad de cumplir los siguientes objetivos:
- a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas.
- b) La dinamización económica, y la internacionalización y competitividad de las empresas innovadoras.
- c) El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación.
- d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.
- a) Compra pública de tecnología innovadora.
- b) Compra pública precomercial.
- a) En el ámbito de la investigación científica y técnica:
- b) En el ámbito de la innovación, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación:
- Impulsará la contratación pública de actividades innovadoras, con el fin de alinear la oferta tecnológica privada y la demanda pública, a través de actuaciones en cooperación con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.
- Los departamentos ministeriales competentes aprobarán y harán público un plan que detalle su política de compra pública innovadora y precomercial.
- Se apoyará la participación de entidades españolas en programas europeos e internacionales, y se impulsarán instrumentos conjuntos en el ámbito de la Unión Europea para proteger la propiedad industrial e intelectual.
- Las convocatorias de ayudas a la innovación incorporarán, entre sus criterios de evaluación, la valoración del impacto internacional previsto por los proyectos
«1.- Con el fin de fomentar la investigación y la innovación de vanguardia, el Gobierno podrá establecer Bancos de Pruebas Regulatorios que permitan la ejecución de proyectos piloto de I+D+Icon arreglo a un marco normativo y administrativo adecuados, para garantizar el respeto a la legalidad y la competitividad internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2.- El establecimiento de los bancos de pruebas regulatorios y las condiciones de funcionamiento y acceso de los proyectos de I+D+I a los mismos, se realizarán por el Gobierno mediante los oportunos desarrollos reglamentarios. En todo caso, será necesario prever un protocolo de pruebas en el que se incluyan cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como cláusulas, sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de pruebas. El protocolo de pruebas también deberá incluir las normas, condiciones y límites a los que estará sujeto el proyecto piloto, aspectos relevantes sobre su seguimiento y sus objetivos, así como la previsión de un sistema de garantías e indemnizaciones.
La ejecución de pruebas, proyectos o actividades en los bancos de pruebas regulatorios se realizará con fines exclusivamente de investigación o innovación, por el tiempo necesario para su ejecución en los términos programados, limitándose el volumen y alcance de los mismos, y no supondrá, en ningún caso, el otorgamiento de autorización para el ejercicio de actividades comerciales o industriales ajenas o no relacionadas con los fines propios de la investigación e innovación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, las actividades que se realicen en ejecución de proyectos de I+D+I desarrollados en los bancos de pruebas deberán acomodarse a la normativa reguladora de los mismos, que contemplará plazos abreviados y procedimientos administrativos específicos o simplificados, dentro del ámbito de las competencias que correspondan al Gobierno.
3.- Los bancos de pruebas regulatorios deberán estar circunscritos a espacios geográficamente delimitados, vinculados a la actividad de infraestructuras científico-técnicas de titularidad pública.Los proyectos que se repitan de manera recurrente en este tipo de bancos de pruebas se someterán a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando este trámite resulte preceptivo.
4.- Las autoridades con competencias en la materia cooperarán entre sí para garantizar que los bancos de prueba regulatorios sirvan a los objetivos y principios rectores previstos en esta Ley, facilitando, dentro de su ámbito competencial y con las garantías adecuadas, la ejecución de los correspondientes proyectos y actividades.»
- Pincha aquí para leer este artículo: El Gobierno aprueba el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico
- Pincha aquí para leer este artículo: La generación de Sandboxes como impulso necesario a la innovación y colaboración público-privada
El Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E., pasará a denominarse, tras la entrada en vigor de esta Ley, Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E.
- Letra e) Medidas para incluir criterios de igualdad entre los criterios sociales en todas las fases de la contratación pública, dentro del marco regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, desde la definición del objeto del contrato y del procedimiento de licitación y elaboración de los pliegos hasta la ejecución del contrato y su seguimiento.
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