Posted inCompra Pública / Innovación legal

Nuevo marco jurídico de la compra de innovación. Modificación de la Ley de Ciencia (Ley 17/2022)

Hoy entra en vigor, la reforma de la Ley de Ciencia.

El pasado 6 de septiembre de 2022, se publicó en el BOE 214 la nueva ley 17/2022, de 5 de septiembre de modificación de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que entre otras cuestiones aborda aspectos relacionados con la Contratación Pública.

Específicamente regula:
La Compra Pública de Innovación realizada por las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público, con la finalidad de mejorar los servicios e infraestructuras públicas y la calidad de vida mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, con ahorro de costes a corto, medio o largo plazo; desarrollar el conocimiento y fomentar la innovación empresarial y la capacitación tecnológica de las empresas; e impulsar la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación, la internacionalización de la innovación y el incremento de la competitividad internacional.
Exposición de Motivos (III)

Pero no solamente eso, la modificación de la regulación de la compra pública que realizar esta norma excluye de la aplicación de la LCSP algunas actuaciones sobre las que hasta ahora, había cierta inseguridad, respecto a su tratamiento. Colateralmente, aborda la introducción de criterios sociales etc.

I. INTRODUCCIÓN

En el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resilencia (Medida C17.R1) se encuentra acometer la Reforma de la Ley de la de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con tres ejes clave, mejora de la gobernanza, nueva carrera científica y transferencia de conocimiento que persiguen abordar los grandes desafíos que se encuentran actualmente sobre la mesa como son la transición ecológica y justa, la digitalización y el reto demográfico.

Para conseguir la realización de estos objetivos los países que conforman la Unión Europea deben reforzar sus estructuras investigadoras y de innovación mejorando la gobernanza de los sistemas de I+D+I y promoviendo la inversión creciente tanto del ámbito público como del ámbito privado. (Exposición de Motivos- I).

Cabe señalar que entre los objetivos generales que se han previsto en esta nueva ley, (Artículo 2) se encuentran:
Conviene tener en cuenta que con la entrada en vigor de esta ley, se va a unificar la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y la Estrategia Española de Innovación, en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación al considerar que no tiene mucho sentido mantener separada la política innovadora de la relativa a la investigación científica y técnica. Por este mismo motivo, también se va a refundir el del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y el Plan Estatal de Innovación, en un único Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
II. ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Los cambios en un vistazo:
Regulación de la compra pública de Innovación (CPI - CPTI)
Adjudicación directa de contratos de:
Regulación de Bancos Regulatorios del SECTI (Sandboxes regulatorios) para ejecutar proyectos piloto

Y… algo que no tiene que ver con la Ciencia estrictamente.

Promoción de criterios sociales (igualdad efectiva) en la LCSP.

1.- Modificación del apartado 1 del artículo 33:
1. Los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán la participación activa de los agentes públicos de ejecución en el desarrollo de la investigación y en la implantación de la innovación para estimular la investigación de calidad y la generación del conocimiento y su transferencia, así como para mejorar la productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a partir de la creación de una cultura de la innovación, en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Con este fin llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:
2.- Modificación del artículo 36: Aplicación del Derecho privado a los contratos relativos a la promoción y gestión de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
"
«1.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, se rigen por el Derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa, los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, las universidades públicas, las fundaciones del sector público estatal y otras entidades dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación y dependientes de la Administración General del Estado:
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, en el caso de los agentes públicos de ejecución dependientes o adscritos a una Comunidad Autónoma o a una administración local, los contratos mencionados en el apartado anterior se regirán por el Derecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. En defecto de regulación específica en la materia, tales entidades podrán aplicar supletoriamente el régimen previsto en el apartado anterior.
3.- Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
"
La nueva ley recoge dos artículos 36 bis y 36 ter donde se regula el régimen jurídico y la aplicación del derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por Organismos Públicos de Investigación, universidades públicas y entidades dependientes de la Administración General del Estado y por Organismos de Investigación de otras administraciones públicas.
3.- Introducción de un nuevo artículo, Artículo 36 sexies relativo a Compra Pública de Innovación.
La regulación pretende confirmar la dualidad léxica: CPI y CPTI que veníamos usando sin mayor detalle, destacando la necesidad de que antes de “embarcase” en un proceso de CPI haya que determinar las necesidades no resueltas para lo que los mapas de demanda temprana o las Consultas Preliminares son herramienta clave.
"

«1.- Las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público promoverán el desarrollo de actuaciones de Compra Pública de Innovación, con la finalidad de cumplir los siguientes objetivos:

 
2.- La compra pública de innovación podrá tener por objeto la adquisición de bienes o servicios innovadores, que no existan actualmente en mercado como producto o servicio final, o la investigación de soluciones a futuras necesidades públicas, debiendo las tecnologías resultantes encontrarse incardinadas en alguna de las líneas de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación o de los planes e instrumentos propios de la Administración autonómica correspondiente.
 
3.- La compra pública de innovación podrá adoptar alguna de las modalidades siguientes:
 
4.- Con carácter previo al inicio de los procesos de compra pública de innovación en el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público, deberán determinar las concretas necesidades del servicio público no satisfechas por el mercado, detallar las correspondientes especificaciones funcionales de la solución que pretende alcanzarse, así como efectuar los estudios y consultas que resulten necesarios a fin de comprobar el contenido innovador de la citada solución.
 
5.- Las licitaciones a que den lugar los procedimientos de compra pública de tecnología innovadora se regirán por lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, resultando en su caso de aplicación las exclusiones en el ámbito de la I+D+I contempladas en el artículo 8 de la citada Ley (Compra Pública Precomercial).
 
6.- En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) el desarrollo de políticas, planes y estrategias en materia de compra pública de innovación.
"
4.- Modificación del artículo 42. Plan estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
"
«1. El desarrollo por la Administración General del Estado de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación se llevará a cabo a través del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
 
Este Plan financiará las actuaciones en materia de investigación científica y técnica y de innovación que se correspondan con las prioridades establecidas por la Administración General del Estado, con objeto de transformar el conocimiento generado en valor social, para así abordar con mayor eficacia los desafíos sociales y globales planteados, y en él se definirán, para un periodo plurianual:
  • Impulsará la contratación pública de actividades innovadoras, con el fin de alinear la oferta tecnológica privada y la demanda pública, a través de actuaciones en cooperación con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.
  • Los departamentos ministeriales competentes aprobarán y harán público un plan que detalle su política de compra pública innovadora y precomercial.
  • Se apoyará la participación de entidades españolas en programas europeos e internacionales, y se impulsarán instrumentos conjuntos en el ámbito de la Unión Europea para proteger la propiedad industrial e intelectual.
  • Las convocatorias de ayudas a la innovación incorporarán, entre sus criterios de evaluación, la valoración del impacto internacional previsto por los proyectos
5.- Modificación de la DA 11ª. Subvenciones y ayudas.
El apartado 8 de este artículo recoge expresamente que será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de que en la ejecución de las subvenciones y ayudas se celebren contratos que deban someterse a dicha Ley.
6.- Introducción de una nueva DA 31ª: Bancos de pruebas regulatorios del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Video explicativo sobre Sandboxes:
"

«1.- Con el fin de fomentar la investigación y la innovación de vanguardia, el Gobierno podrá establecer Bancos de Pruebas Regulatorios que permitan la ejecución de proyectos piloto de I+D+Icon arreglo a un marco normativo y administrativo adecuados, para garantizar el respeto a la legalidad y la competitividad internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.- El establecimiento de los bancos de pruebas regulatorios y las condiciones de funcionamiento y acceso de los proyectos de I+D+I a los mismos, se realizarán por el Gobierno mediante los oportunos desarrollos reglamentarios. En todo caso, será necesario prever un protocolo de pruebas en el que se incluyan cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como cláusulas, sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de pruebas. El protocolo de pruebas también deberá incluir las normas, condiciones y límites a los que estará sujeto el proyecto piloto, aspectos relevantes sobre su seguimiento y sus objetivos, así como la previsión de un sistema de garantías e indemnizaciones.

 La ejecución de pruebas, proyectos o actividades en los bancos de pruebas regulatorios se realizará con fines exclusivamente de investigación o innovación, por el tiempo necesario para su ejecución en los términos programados, limitándose el volumen y alcance de los mismos, y no supondrá, en ningún caso, el otorgamiento de autorización para el ejercicio de actividades comerciales o industriales ajenas o no relacionadas con los fines propios de la investigación e innovación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, las actividades que se realicen en ejecución de proyectos de I+D+I desarrollados en los bancos de pruebas deberán acomodarse a la normativa reguladora de los mismos, que contemplará plazos abreviados y procedimientos administrativos específicos o simplificados, dentro del ámbito de las competencias que correspondan al Gobierno.

3.- Los bancos de pruebas regulatorios deberán estar circunscritos a espacios geográficamente delimitados, vinculados a la actividad de infraestructuras científico-técnicas de titularidad pública.Los proyectos que se repitan de manera recurrente en este tipo de bancos de pruebas se someterán a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando este trámite resulte preceptivo.

4.- Las autoridades con competencias en la materia cooperarán entre sí para garantizar que los bancos de prueba regulatorios sirvan a los objetivos y principios rectores previstos en esta Ley, facilitando, dentro de su ámbito competencial y con las garantías adecuadas, la ejecución de los correspondientes proyectos y actividades.»

"
7.- Introducción de una nueva DA 32ª. Reducción de cargas administrativas en el ámbito científico, tecnológico e investigador.
"
Por parte de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector público estatal se promoverá la adopción de medidas para la reducción de cargas administrativas y duplicidades en los procedimientos de acreditación y evaluación contemplados en esta Ley, de forma que los interesados en los correspondientes procedimientos administrativos no aporten documentos que ya se encuentren en poder de los citados agentes o hayan sido elaborados por los mismos, ni se les exija a tales interesados datos o documentos que no resulten preceptivos de acuerdo con la normativa legal o reglamentaria aplicable a los procesos de acreditación y evaluación de la actividad investigadora, o que ya hayan sido aportados por estos en cualquier momento anterior.
"
8.- DA 2ª del PROYECTO DE LA NUEVA LEY.  Cambio de denominación del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI)

El Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E., pasará a denominarse, tras la entrada en vigor de esta Ley, Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E.

9.- Introducción de un nuevo artículo 4 ter: Medidas para la igualdad efectiva.
En la letra e) del apartado 2 se establece que Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pondrán en marcha una serie de medidas para lograr la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres, que podrán consistir, entre otras, en las siguientes:
10.- DF 4ª del PROYECTO DE LA NUEVA LEY.  Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Compartir